Integrantes del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa reexaminan el concepto de “daño”, y nociones como la de “estrés postraumático”, a partir de su experiencia de trabajo en la reparación y acompañamiento a víctimas del terrorismo de Estado.
La representación de trabajo que defendemos desde el Centro Ulloa se basa en una mirada fundamentalmente reparatoria. Debe bregar por la presunción del daño que provocaron los delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado terrorista, por la no revictimización de la persona asistida y por el rol protagónico del Estado en el reconocimiento de lo ocurrido, de sus consecuencias y en la responsabilidad de aportar las pruebas.Desde una perspectiva objetiva, el daño se define como el menoscabo que, a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio. En la década de 1960, se introduce el concepto de daño a la persona: la persona es un proyecto de vida y todo lo que afecte a ese proyecto configura un daño a la persona. Se lo denomina también "daño no patrimonial", "biológico", "a la salud", "extraeconómico", "a la vida de relación", "inmaterial", "a la integridad psicosomática", "no material".
El ensayo de Fernández Sessarego "Daño moral y daño al proyecto de vida" advierte que éste constituye un daño radical en tanto lesiona "nada menos que la libertad del sujeto en cuanto se traduce objetivamente en la realización personal. El daño incide en el proyecto existencial por el cual optó la persona en tanto ser libre".
En resumen, inicialmente el sistema clásico fue armado sobre la noción de patrimonio. Las normas jurídicas se preocuparon por su inviolabilidad. Pero en los últimos tiempos la noción de persona se ha situado en el eje del sistema de responsabilidad civil, considerándola por lo que ella es. Los estándares internacionales definen la reparación de un modo integral, poniendo el acento no sólo en el aspecto pecuniario, sino fundamentalmente en el aspecto simbólico. La reparación simbólica incluye las garantías de no repetición, la atención médica, psicológica, jurídica y social.
En este marco puede ubicarse el cuadro de "trastorno por estrés postraumático (TEPT). Ya en la Grecia clásica se registran descripciones compatibles con éste: Hipócrates menciona pesadillas relacionadas con los combates, en soldados sobrevivientes de batallas. Pero no fue sino hasta el siglo XIX cuando el trauma psíquico comenzó a atraer intensamente el interés científico. Las primeras descripciones en la literatura médica sobre las consecuencias de exposición a situaciones traumáticas datan de mediados del siglo XIX en Francia e Inglaterra, en el período posterior a la Primera Revolución Industrial, principalmente ligadas a accidentes ferroviarios.
Una constante, en la historia de la caracterización de este cuadro, ha sido su aparición asociada a diferentes conflictos bélicos. Alrededor de 1870 se describe lo que dio en llamarse "corazón de soldado" o "corazón irritable". Pocos años después, en 1884, H. Oppenheim describe, en Alemania, un estado que llamó neurosis traumática, en víctimas de accidentes ferroviarios. Con la Primera Guerra Mundial, este cuadro se vuelve claramente visible, recibiendo la denominación de "neurosis de combate" o "fatiga de combate". Luego de la Segunda Guerra Mundial, se creó el término "grave reacción al estrés de los veteranos de guerra". Tras la guerra de Vietnam, esta problemática se hace aún más visible a través de la militancia de los ex combatientes, que motiva un nuevo impulso en la investigación médica sobre las consecuencias traumáticas de los conflictos bélicos. Esto terminará configurando, en 1980, el Trastorno por Estrés Postraumático.
Uno de los peligros que conlleva la falta de discriminación de las condiciones traumáticas es la tendencia a culpabilizar a la víctima: en lugar de interpretar las manifestaciones psicológicas de la persona afectada como respuesta a una situación traumática, frecuentemente se las atribuye a una presunta psicopatología subyacente, que la llevaría a buscar el encuentro con el hecho traumático: diagnósticos de personalidad dependiente, masoquista o autodestructiva llegan así a estigmatizar a quienes, en realidad, padecen las consecuencias de este tipo de hechos traumáticos.
Habría que señalar, primero, que el carácter traumático no es efecto sólo del hecho objetivo, sino del sentido que el mismo tiene para los sujetos. Por ejemplo, en su estudio sobre las condiciones subjetivas de los prisioneros de los campos de concentración alemanes, Bruno Bettelheim señala las distintas respuestas de los mismos según fueran militantes políticos, personas que habían estado detenidas previamente por actos delictivos, a simples ciudadanos de clase media. Dice: "...la gran mayoría de los prisioneros de clase media sin militancia política fueron menos capaces de resistir el choque inicial. Se sentían profundamente incapaces de comprender qué les había sucedido" ("Conducta individual y social en situaciones extremas". En Psicología del torturador, Buenos Aires, Rodolfo Alonso Editor, 1973).
Segundo, a diferencia de la idea original de trauma, que refiere a un hecho o acontecimiento disruptivo, las situaciones padecidas por las víctimas de terror de Estado se han prolongado en el tiempo y contienen muchos episodios puntuales disruptivos. En el caso de los procesos de restitución de identidad de jóvenes que fueron niños apropiados durante la dictadura, el "episodio traumático" es en realidad un proceso en el cual ha transcurrido buena parte de su vida. En el caso de familiares de desaparecidos, o de familiares que buscan a los niños apropiados, el hecho tiene continuidad en el presente y no cesa de ocurrir; de allí que, en el ámbito jurídico, se los considere delitos imprescriptibles. Así como para la Justicia estos crímenes son imprescriptibles, también lo son para la salud mental, dado que el hecho traumático no cesa de ocurrir y que el padecimiento no se limita al hecho traumático.
En consonancia con el planteo anterior, vemos que el trastorno por estrés postraumático no da cuenta de las múltiples manifestaciones sintomatológicas del trauma prolongado ni de las profundas y persistentes alteraciones en la personalidad que éste provoca.
El concepto de trastorno por estrés postraumático, cuya historia está ligada principalmente a situaciones bélicas y de traumas puntuales, no parece suficiente para dar cuenta del daño sufrido por una persona víctima del terrorismo de Estado, entre otros motivos por las características de permanencia y continuidad en el tiempo de este trauma. Y una limitación de este concepto es su falta de consideración por el sentido que los hechos traumáticos tienen para la víctima. En el caso particular de los crímenes de lesa humanidad, afectan intensa y directamente la dignidad de la persona y su proyecto de vida, siendo de esta manera sus efectos duraderos en el tiempo.
La conceptualización de TEPT tiende a concebir al trauma como un evento único, siendo sus principales características clínicas la presencia del evento traumático, su reexperimentación, las conductas evitativas y los síntomas de activación. En cambio, aquí nos estamos refiriendo a situaciones de enorme intensidad y repercusión, que permanecen operando en el tiempo y que, pensamos, más que ser reexperimentadas, resultan cada vez en nuevas consecuencias.
Por último, en un dato que nos resulta importante destacar, el trauma desde la concepción del TEPT elude el contexto de producción del mismo, al tiempo que lo sitúa en un plano exclusivamente individual. Resulta fundamental, para una mirada que contemple el trauma, pero sobre todo el daño con fines reparatorios, el poder contextualizar su acaecimiento y los sentidos tanto individuales como sociales que tiene para las víctimas.
En este contexto cobra importancia el efecto reparatorio simbólico de las políticas que, desde el Estado, corran la problemática del plano puramente individual.
La dignidad del sujeto
El nacimiento de los derechos humanos se da en el contexto del final de la Segunda Guerra Mundial, a partir del genocidio provocado por el Holocausto nazi. Hasta ese momento, el derecho internacional reconocía derechos a los prisioneros de guerra (por ejemplo, a ser protegidos contra la tortura y a un trato digno), pero no así a los habitantes de cada Estado. Es a partir de este momento, entonces, que el derecho internacional comienza a regular las relaciones entre los Estados y sus ciudadanos y entre los ciudadanos entre sí. Si bien, en relación con su origen en el contexto del derecho internacional, el discurso de derechos humanos aparece ligado al discurso jurídico, pensamos que lo excede.
En la historia de nuestro país y en Latinoamérica, el concepto de derechos humanos ha cambiado su significación luego de las dictaduras militares, quedando ligado al terrorismo de Estado y los crímenes perpetrados durante ese período. En el caso particular de los delitos de lesa humanidad, la valoración del daño padecido por las víctimas de estos delitos implica una práctica subjetivante, que apunte a restablecer la dignidad del sujeto, como parte fundamental del proceso de reparación integral.
Uno de los instrumentos que la ONU ha recomendado para el abordaje de la evaluación de las víctimas de tortura es el Protocolo de Estambul. Este documento, en el apartado referido a la evaluación psicológica, afirma que las consecuencias psicológicas de la tortura hacen su aparición en el contexto del significado que personalmente se le dé, del desarrollo de la personalidad y de los factores sociales, políticos y culturales.
Se trata de ampliar la perspectiva de la evaluación a una posición ética fundamentada en el significado y sentido del vivir, quebrantado por efecto de las violaciones a los derechos humanos perpetradas por el Estado. El sufrimiento es componente esencial en el cambio experimentado en la esfera de la existencia; luego del evento violento adviene el sinsentido y la carga que representa vivir de acuerdo con ese nuevo sentido, dejando al sujeto librado a una sensación de vulnerabilidad, abandono, culpabilidad, impotencia, negación, miedo y falta de control de la situación (Díaz Colorado, F.: "Peritaje forense en delitos de lesa humanidad", en http://www.psicologiacientifica.com; 2007). El crimen de lesa humanidad atenta contra la dignidad y el proyecto de vida, lo cual conduce a una existencia de dolor y sufrimiento, con efectos sobre las generaciones futuras. Se desprende la obligación del Estado de asumir la responsabilidad de lo ocurrido a través de una política pública reparatoria.
* Coordinadora del Area de Terrorismo de Estado del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
** Médica generalista.
*** Médico psiquiatra.
Texto extractado del trabajo Evolución y utilización del concepto de daño.
http://www.pagina12.com.ar/diario/secciones/index.html
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